PROGRAMACIÓN DE AULA

jueves, 22 de febrero de 2018

DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA

Art. 52 Estatuto de los Trabajadores.

Causa de despido:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."

Consideraciones del Tribunal Superior de Justicia Europeo, en el caso de persona discapacitada.

Despido por absentismo de persona con discapacidad

Barrera, Discapacidad, Cláusula, Derecho

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