PROGRAMACIÓN DE AULA
jueves, 28 de junio de 2018
sábado, 23 de junio de 2018
domingo, 17 de junio de 2018
CALIFICACIONES FINALES
Martes 19 de Junio consulta de calificaciones finales.
Lugar: Departamento de Administración 10:00 horas.
miércoles, 13 de junio de 2018
EXAMEN FINAL
Os recuerdo que mañana a las 8:30 tenemos el examen final de tod@s los que habéis perdido el derecho a evaluación continua y quienes tenéis pendiente toda la materia del curso.
Nos vemos en el aula 315.
sábado, 9 de junio de 2018
CONVENIOS COLECTIVOS
Analizaremos en clase algunos de los convenios colectivos aprobados recientemente.
Debemos identificar los siguientes ámbitos:
- Geográfico.
- Funcional.
- Temporal.
- Personal.
Os dejo un enlace a los mismos.⇰
miércoles, 6 de junio de 2018
PLAN CONTRA LOS FALSOS AUTÓNOMOS
Siguiendo con la entrada anterior, os dejo un enlace para que analicemos el plan que presenta la Seguridad Social para la lucha frente a los falsos autónomos.
Debatiremos en clase la opinión que os merecen las medidas propuestas.
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Debatiremos en clase la opinión que os merecen las medidas propuestas.
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lunes, 4 de junio de 2018
FALSO AUTÓNOMO.
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Como recordáis, en una entrada anterior estuvimos comentando el concepto de trabajador por cuenta ajena ( Regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 1)
Una sentencia condena a una conocida empresa de comidas a domicilio, al considerar que sus empleados son "FALSOS AUTÓNOMOS" entiende que la empresa controla todo el proceso productivo, de ahí la subordinación, siendo considerados como empleados por CUENTA AJENA.
Os dejo un enlace a la noticia.
https://www.eldiario.es
Como recordáis, en una entrada anterior estuvimos comentando el concepto de trabajador por cuenta ajena ( Regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 1)
Una sentencia condena a una conocida empresa de comidas a domicilio, al considerar que sus empleados son "FALSOS AUTÓNOMOS" entiende que la empresa controla todo el proceso productivo, de ahí la subordinación, siendo considerados como empleados por CUENTA AJENA.
Os dejo un enlace a la noticia.
https://www.eldiario.es
viernes, 1 de junio de 2018
MOCIÓN DE CENSURA
Art. 113 Constitución Española:
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Debatiremos en clase el proceso.
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